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BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE EN LA FARMACIA Y BOTICA

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  BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE    Según la RM 554-2022/MINSA Las oficinas farmacéuticas y farmacias de los establecimientos de salud que implementen el   servicio de comercialización y entrega de productos farmacéuticos, así como de dispositivos médicos   que  requieran condiciones de temperatura refrigerada  y temperatura congelada a domicilio, independientemente de su condición de venta, deben cumplir con lo establecido en la presente sección. No pueden ser incluidos en este servicio los productos estupefacientes, psicotrópicos, y otras sustancias sujetas a la fiscalización sanitaria u otros que determine la Autoridad Nacional de Salud.   Para la entrega a domicilio de los productos solicitados por teléfono, Internet y otros medios análogos, se debe asegurar su traslado en vehículos de transporte o contenedores diseñados, especialmente acondicionados o adecuados, en buen estado de conservación, limpios y de materia...